Declaración de impuestos provisionales

En México, existen diferentes tipos de declaración, ya sea por periodicidad o por tipo de información que se reporta en los mismos.

En el caso de la periodicidad existen las provisionales que se pudieran considerar como las mensuales y en las cuales se está generando un pago a cuenta del impuesto que se determina en el ejercicio fiscal, las cuales se presentan a mes vencido a más tardar el 17 del mes siguiente a declarar.

El ejercicio fiscal es el mismo que el año ordinario es decir de enero a diciembre, a excepción de las empresas de nueva creación, en las cuales el año fiscal corresponde desde el momento en que constituyen a Diciembre y también están el lado opuesto que son las empresas que se liquidan, fusionan o se ponen en suspensión en las cuales el ejercicio corresponde de enero a la fecha en la que ocurra alguno de los supuestos mencionados anteriormente.

Ahora bien,Las obligaciones que se presentan como declaraciones provisionales corresponden al ISR propio, IVA propio, ISR Retenciones, IVA Retenciones, IEPS.

ISR propio

Corresponde al anticipo del impuesto del ejercicio, para lo cual si se paga por medio de Coeficiente de Utilidad, en el primer año no se generará impuesto a pagar ya que el Coeficiente de Utilidad es cero, debido a que para poder calcular dicho coeficiente se requiere de un ejercicio anterior y que en el mismo se haya generado una utilidad. En el caso de segundo año y hasta el final de los tiempos el Coeficiente de Utilidad debería de ir variando año con año ya que el mismo depende de los resultados que se hayan generado en el ejercicio. Y como toda empresa la finalidad de la misma es obtener mayores ganancias año con año.

IVA propio

En este caso no corresponde a un pago provisional ya que la declaración corresponde a un impuesto definitivo y el mismo se calcula sobre flujo de efectivo, es decir, sobre lo efectivamente cobrado y lo efectivamente pagado. Al finalizar el mes si se generaron más pagos que cobros se determina un saldo a favor el cual pudiera acreditarse contra meses posteriores en IVA, y en caso de haber tenido más cobros que pagos, se considera un impuesto a pagar el cual se liquida al fisco federal.

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Retenciones IVA, ISR

En este caso las empresas funcionan como intermediarios entre el fisco federal y las personas físicas por lo cual para poder efectuar pagos por Salarios, Asimilados a Salarios, Servicios Profesionales Independientes(Honorarios) y Arrendamiento les deben de efectuar una retención de ISR o de ISR e IVA, el cual debe de enterar al fisco federal en el siguiente mes, esto con la finalidad de poder deducir los gastos por los conceptos anteriores.

IEPS propio

En este caso no corresponde a un pago provisional ya que la declaración corresponde a un impuesto definitivo, y el mismo se calcula sobre flujo de efectivo es decir sobre lo efectivamente cobrado y lo efectivamente pagado, al finalizar el mes si se generaron más pagos que cobros se determina un saldo a favor el cual pudiera acreditarse contra meses posteriores en IEPS, y en caso de haber tenido más cobros que pagos, se considera un impuesto a pagar el cual se liquida al fisco federal.

En este podcast podrás conocer más sobre declaraciones provisionales en México:

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